La Ley de acceso a las profesiones de abogado y procurador

Posted on julio 22, 2010 por

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Hace aproximadamente cuatro años se aprobó por las Cortes Generales la Ley 34/2006 sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, conocida coloquialmente como “ley de acceso a la abogacía”.

El objetivo fundamental de la ley es establecer un sistema de acceso a estas profesiones, que hasta ahora no tenían, por lo que bastaba con la posesión del título universitario y la colegiación en el respectivo colegio profesional de abogados o procuradores para poder ejercer.

Con esta ley, tal como se desprende de su exposición de motivos, se pretende equiparar el sistema español al resto de países europeos, que en su mayoría cuentan con sistemas de acceso; y por otra parte garantizar una mayor seguridad a los clientes relativa a la cualificación profesional de abogados y procuradores.

La ley, que contó con el respaldo de los colegios profesionales, ha recibido criticas de varios colectivos, fundamentalmente de los estudiantes de Derecho,  quienes ven en la misma una barrera de entrada al mundo profesional, beneficiando a los abogados y procuradores ya establecidos; y del mundo académico por considerar que la ley realiza una valoración negativa implícita de la actual formación que se proporciona en las universidades.

En la disposición final tercera del texto legal, se fijó un periodo de vacatio legis de 5 años para su entrada en vigor, pensado para no afectar a aquellos estudiantes que en el momento de su publicación ya se encontrasen cursando estudios; de modo que la ley entrará en vigor el primero de noviembre de 2011.

A partir de esta fecha:

  • Aquellos que ya estuvieren o hubieren estado colegiados no les serán de aplicación las exigencias previstas en la norma.
  • Aquellos que no estuviesen o hubiesen estado colegiados, pero tengan la titulación de licenciatura o Grado en Derecho dispondrán de un plazo de dos años para colegiarse sin serles de aplicación los requisitos fijados por la nueva ley. Pasados los dos años, deberán someterse a las exigencias del nuevo sistema de acceso para poder ejercer.
  • Finalmente, aquellos que en dicha fecha no estén en posesión de la licenciatura o Grado, deberán someterse al sistema de acceso.

La ley no regula en profundidad el sistema, perfilando únicamente una serie de requisitos, y remitiendo a desarrollo reglamentario toda su configuración. De momento, y a un año de entrada en vigor de la ley, no se ha publicado reglamento alguno (según se comenta, por la tensión entre universidades y colegios profesionales en relación a quien y de que modo debe impartir la formación).

No obstante, según lo dispuesto en la ley, podemos extraer la configuración básica del sistema, que constará de:

  • Formación específica: universitaria (Máster), o en una escuela de práctica jurídica homologada.
  • Período de prácticas con un profesional en ejercicio, prácticas que en ningún caso tendrán la consideración de relación laboral (por lo que se infiere que no serán remuneradas).
  • Superación de un examen estatal de capacitación profesional, con una convocatoria mínima anual.

La duración aproximada (basada en el número de créditos/hora) de la formación y el período de prácticas estaría sobre los 14 meses. También debe señalarse la intención de las Comunidades Autónomas de incluir Derecho Foral en el temario.

Debido a la ausencia de reglamento, existe una gran incertidumbre entre estudiantes, colegios profesionales y universidades, no obstante, algunas, como la UCAM, ya ofrecen Másters adaptados en previsión de la nueva normativa.

Posted in: Derecho, Educación