Hace aproximadamente cuatro años se aprobó por las Cortes Generales la Ley 34/2006 sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, conocida coloquialmente como “ley de acceso a la abogacía”.
El objetivo fundamental de la ley es establecer un sistema de acceso a estas profesiones, que hasta ahora no tenían, por lo que bastaba con la posesión del título universitario y la colegiación en el respectivo colegio profesional de abogados o procuradores para poder ejercer.
Con esta ley, tal como se desprende de su exposición de motivos, se pretende equiparar el sistema español al resto de países europeos, que en su mayoría cuentan con sistemas de acceso; y por otra parte garantizar una mayor seguridad a los clientes relativa a la cualificación profesional de abogados y procuradores.
La ley, que contó con el respaldo de los colegios profesionales, ha recibido criticas de varios colectivos, fundamentalmente de los estudiantes de Derecho, quienes ven en la misma una barrera de entrada al mundo profesional, beneficiando a los abogados y procuradores ya establecidos; y del mundo académico por considerar que la ley realiza una valoración negativa implícita de la actual formación que se proporciona en las universidades.
En la disposición final tercera del texto legal, se fijó un periodo de vacatio legis de 5 años para su entrada en vigor, pensado para no afectar a aquellos estudiantes que en el momento de su publicación ya se encontrasen cursando estudios; de modo que la ley entrará en vigor el primero de noviembre de 2011.
A partir de esta fecha:
- Aquellos que ya estuvieren o hubieren estado colegiados no les serán de aplicación las exigencias previstas en la norma.
- Aquellos que no estuviesen o hubiesen estado colegiados, pero tengan la titulación de licenciatura o Grado en Derecho dispondrán de un plazo de dos años para colegiarse sin serles de aplicación los requisitos fijados por la nueva ley. Pasados los dos años, deberán someterse a las exigencias del nuevo sistema de acceso para poder ejercer.
- Finalmente, aquellos que en dicha fecha no estén en posesión de la licenciatura o Grado, deberán someterse al sistema de acceso.
La ley no regula en profundidad el sistema, perfilando únicamente una serie de requisitos, y remitiendo a desarrollo reglamentario toda su configuración. De momento, y a un año de entrada en vigor de la ley, no se ha publicado reglamento alguno (según se comenta, por la tensión entre universidades y colegios profesionales en relación a quien y de que modo debe impartir la formación).
No obstante, según lo dispuesto en la ley, podemos extraer la configuración básica del sistema, que constará de:
- Formación específica: universitaria (Máster), o en una escuela de práctica jurídica homologada.
- Período de prácticas con un profesional en ejercicio, prácticas que en ningún caso tendrán la consideración de relación laboral (por lo que se infiere que no serán remuneradas).
- Superación de un examen estatal de capacitación profesional, con una convocatoria mínima anual.
La duración aproximada (basada en el número de créditos/hora) de la formación y el período de prácticas estaría sobre los 14 meses. También debe señalarse la intención de las Comunidades Autónomas de incluir Derecho Foral en el temario.
Debido a la ausencia de reglamento, existe una gran incertidumbre entre estudiantes, colegios profesionales y universidades, no obstante, algunas, como la UCAM, ya ofrecen Másters adaptados en previsión de la nueva normativa.

José Vicente
julio 26, 2010
Buenos días mi querido AMIGO: Acabo de leer tu articulo. Como siempre y al igual que lo anteriores claro, conciso y al grano. Mi pregunta es : Una vez entre en vigo la aplicación de la Ley, ¿ el acceso al ejercicio de la profesión, esta sólo limitado a aquellos que puedan pagarse masters o los cursos de formación que requiere la Ley o por el contrario, el Estado prevé esos cursos de formación gratuitos para los licenciados? Lo digo porque visto lo visto y según lo que deduzco de tu artículo, lo de enseñanza universitaria gratuita es como la mesa que necesita cuatro patas y tiene sólo tres. Un saludo. José Vicente
Lorenzo Cohen
julio 26, 2010
Hola, gracias por el comentario.
Sobre lo que preguntas, y dado que lo único que tenemos a disposición es la ley, te remito a la disposición adicional segunda, en la que se establece que El Gobierno garantizará la igualdad de oportunidades para el acceso al ejercicio de las profesiones de abogado y procurador; a tal efecto se establecerán ayudas y becas para aquellos licenciados en Derecho que quieran obtener cualquiera de las titulaciones a que se refiere la presente Ley, de conformidad con el sistema nacional de becas.
Es decir, la formación no será gratuita, pero habrá un sistema de becas y ayudas similar (supongo) al actual del Ministerio de Educación y Ciencia.
Los problemas podrían venir si no se tienen los requisitos académicos (si se exigiesen) o económicos para ser beneficiario de la ayuda.
Saludos.
Juan antonio
septiembre 16, 2010
Buenas,
he leído tu artículo soy licenciado en derecho y estoy ante la tesitura de colegiarme o no como ejerciente, para evitar en un futuro cercano tener que pasar nuevas pruebas.
La pregunta es la siguiente: ¿vale estar colegiado como no ejerciente ,siendo licenciado en derecho, para poder ejercer después (evitando las pruebas, master) o hay que colegiarse directamente como ejerciente?
Muchas gracias
Pamela Roca
abril 2, 2011
Buenas, acabo de leer su artículo y estoy en una posición semejante a la persona que comentó antes, yo acabo de obtener mi titulo en enero 2011, y no sé si colegiarme o no entre otras cosas pq es carisimo y todavía no tengo trabajo, quería confirmar si entendí bien lo explicado en su artículo; si yo decidiese no colegiarme tendria 2 años a partir del 01/11 que entra en vigor la ley para hacerlo sin tener que hacer el master y el exámen o 2 años a partir de que terminé la univ? Le agradezco de antemano por su respuesta.
Saludos.
Pamela.
maria jesus galvez romeroa
junio 3, 2011
estoy en 1º, ¿a que debo atenerme?